REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2006-023151
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.455.822, de este domicilio, asistido por la abogada Natalia Galeo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.408, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 786, folio 400 vto, del año 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre del solicitante como “JOSE TOMAS”, siendo lo correcto “TOMAS JOSE”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del padre del solicitante y del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 07/11/2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, a los fines que remita datos filiatorios del solicitante y consignar partida de nacimiento de expedida por el registro principal (f. 07). En fecha 10/11/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 14/03/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2351, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, Estado Lara, en donde exponen que los datos solicitados son de la Onidex del Tocuyo (f. 11). En fecha 20/03/2.007, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex del Tocuyo, a los fines que remitan lo solicitado (f. 13). En fecha 09/05/2.007, Se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0350-108, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 15). En fecha 06/08/2.007, compareció por ante este Tribunal la abogada Natalia Galeo, Inpreabogado N° 119.408 y consignó copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante (f. 18). En fecha 18/09/2.007, Se dictó auto acordando oficiar a la Onidex, a los fines que remita datos filiatorios del padre del solicitante (f. 20). En fecha 19/10/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2115en donde informan que poseen los datos solicitados (f. 22). En fecha 25/10/2.007, Se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Valencia, Estado Carabobo, a los fines que remita datos filiatorios del padre del solicitante (f. 23). En fecha 23/04/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-2-0325-2008/0231, emanado de la Onidex de Valencia, Estado Carabobo, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 25).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ YEPEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 786, folio 400 vto, del año 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre del solicitante como “JOSE TOMAS”, siendo lo correcto “TOMAS JOSE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica