REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000333
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 23/03/2.009, los ciudadanos PEDRO JOSE HERNANDEZ MORENO y VICTORIA DELGADO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.529.158 y 3.965.797, respectivamente, domiciliados en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistidos por la abogada Ana Roraima Colmenarez, Inpreabogado N° 90.304, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco (05) hijos que tienen por nombres ELIDA DEL CARMEN, MARIA FRANDINA, PEDRO JOSE, FLOR DE MARÍA y MARÍA LEONAIDA. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 03/04/2.009, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. En fecha 18/05/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO JOSE HERNANDEZ MORENO y VICTORIA DELGADO AGUILAR, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 225, en fecha siete (07) de Mayo del año 1.968, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica