REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000662


PARTE ACTORA: BEATRIZ MARISOL RINCON NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.547.482, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYNES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.356.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en la persona de la Gerente General ROSA VIRGINIA ARRIETA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.542.467 y del Consultor Jurídico Abogado PEDRO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.866.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE NULIDAD DE DOCUMENTO.

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, intentado por la ciudadana BEATRIZ MARISOL RINCON NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.547.482, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en la persona de la Gerente General ROSA VIRGINIA ARRIETA COLMENAREZ y del Consultor Jurídico Abogado PEDRO SOSA. En fecha 02/03/2009 se le dio entrada. En fecha 05/03/2009 se instó a la parte interesada aclarara contra quien estaba dirigida la demanda. En fecha 20/03/2009 la abogada MARYNES PEREZ indicó que la demanda era contra el Instituto Nacional de la Vivienda, por cuanto habían realizado una doble venta del inmueble descrito en el libelo de demanda. Este Tribunal observa:

UNICO: Ahora bien, analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, se observa:

La determinación de la competencia por la materia da lugar, pues, a la distribución de las causas entre jueces de diferentes tipos.
El artículo 28 C.P.C. establece que la competencia por materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan...” (A. RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, teoría General del Proceso).


En el caso que nos ocupa el supuesto hecho lesivo emanó de un órgano de carácter público, pues la demandante señala al Instituto Nacional de la Vivienda como responsable, que vendría a constituir un ente público quien da origen a la demanda. En ese orden de ideas, se tiene, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer de la presente demanda de Nulidad de Documento, estaría dada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo esta Circunscripción Judicial.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, intentada por la ciudadana BEATRIZ MARISOL RINCON NAVAS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA; DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° y 150°
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó a las 2.48 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa