REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004264

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA NAILET FREITEZ TORREZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.593.473., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle los Rurales, con callejón la Escuela, Caserio Carorita Arriba, sector las Rurales, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1.152 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Gumersindo Castañeda SUR: Con el callejón La Escuela que es su frente ESTE: Con bienhechurías de Adelina castañeda y OESTE: Con la Escuela de Carorita Arriba. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque,m techo de zincm piso de cementom distribuidas de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala cocina, comedor, una baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON MORA Y JORGE MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA NAILET FREITEZ TORREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.