REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003399

En fecha 13/03/2009, los ciudadanos MARIA ISABEL PIÑERO DE ROMERO, ADEMAR ALBERTO ROMERO PIÑERO, MARISABEL ROMERO PIÑERO, ITALO ALBERTO ROMERO PIÑERO y MARIA DE LOS ANGELES ROMERO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.764.378, 9.543.667, 7.402.490, 7.402.480 Y 13.035.803 respectivamente, de este domicilio, en sus condiciones de conyugues e hijos del causante, ciudadano ITALO ALBERTO ROMERO QUIÑONES, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ITALO ALBERTO ROMERO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.773.498. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ITALO ALBERTO ROMERO QUIÑONES, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 18/03/2009 se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 10). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUANA MORAIMA GOMEZ TORRES Y ESTRELLA DIAZ DE LOPEZ, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ITALO ALBERTO ROMERO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.773.498, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Febrero del año 2.009, en la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ISABEL PIÑERO DE ROMERO, ADEMAR ALBERTO ROMERO PIÑERO, MARISABEL ROMERO PIÑERO, ITALO ALBERTO ROMERO PIÑERO y MARIA DE LOS ANGELES ROMERO PIÑERO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ITALO ALBERTO ROMERO QUIÑONES, a los ciudadanos MARIA ISABEL PIÑERO DE ROMERO, ADEMAR ALBERTO ROMERO PIÑERO, MARISABEL ROMERO PIÑERO, ITALO ALBERTO ROMERO PIÑERO y MARIA DE LOS ANGELES ROMERO PIÑERO, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto (08) día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg