REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003315

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN OSUNA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.380.497., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la 3ª atapa del sector Jose Gregorio Bastidas, frente al Barrio Tierra Negra, Avenida Don pí Alvarado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 300 mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: La quebrada, SUR: Con terrenos ocupados por las Sras Ola Pineda y Ana Niño ESTE: En línea de 18 metros con terrenos ocupados por Sra, Marbelis Marquez y OESTE: La quebrada. Dichas bienhechurías esta consiste en una vivienda unifamiliar que mide 120 Mts2 construida con paredes de boloques frisadas, techo de zicn, y piso de cemento constante de dos habitaciones, un recibo, un comedor, una cocina, un baño, esta cercada de alambre. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON MORA Y JORGE MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN OSUNA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.