REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003123

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGARIA DEL C. ROJAS L., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.694.923, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilometro 2 vía Duaca, Barrio La Cañada sector Cerro Nicasio, calle B Marcado con el N° 2B-18, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 350 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar ocupado por Leida Gutierrez, en línea de 16.30 metros, SUR: Con casa y solar ocupados por Raquel Gutierrez en línea de 23,30 metros ESTE: Con la calle 2 B que es su frente en línea de 19,60 metros y OESTE: Con casa y solar ocupado por Yolanda Noguera en línea de 21,80 metros. Dichas bienhechurías consiste en una habitación compuesta de una habitación, piso de concreto, sala, techo de zinc, paredes de barro, que mide 8 metros de largo por 5 metros de ancho para un área total de 40 mts2. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS SILVA Y GENESIS PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GREGARIA DEL C. ROJAS L, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.