REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015368

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES PIRE DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.366.412, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Benito, calle 1, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 mts) con terreno en propiedad o posesión que fue o es de la Familia Diaz SUR: En línea recta de treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 mts) con terreno en propiedad o posesión que fue o es de Mercedes de Rivero ESTE: En linea de ocho metros (8 mts) con terreno en propiedad o posesión de Mercedes de Rivero OESTE: En línea de tres metros con noventa centímetros (3,90 mts) calle vía de acceso que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una sala comedor, una cocina, 3 habitaciones, dos baño, Porche al frente y atrás un solar de áreas verdes con árboles frutales dos (2) árboles de naranjillos, dos (2) árboles de tamarindo, dos árboles de mango, un árbol de guanábana, dos árboles de naranja, un árbol de níspero, dos árboles de mamón, un árbol de limón, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ROXIMAR ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MIRIA MERCEDES PIRE DE RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos