REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-021373

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA TORRES ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.432.856., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón los Abuelos, sector las Acarias , Sabana Grande Juridicción de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 350 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: bienhechurías de Sereno Peraza, SUR: bienhechurías de Edwin Piñate ESTE: Callejón Los Abuelos y OESTE: Bienhechurías de Francisco Peraza. Dichas bienhechurías consiste en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cerca de bloque, constante una habitación, sala comedor, cocina, baño, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIA DEL CARMEN ROJAS Y ANGEL MANZANARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SANDRA JOSEFINA TORRES ALVARADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.