REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-T-2007-000058


PARTE ACTORA: GILBERTO DELGADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.254.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA DELGADO, FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, MARIA VIRGINIA RONDON, Y ADOLFO CUICAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.696.513, 11.598.911, 15.381.056, 15777.570, inscritos en el IPSA bajo los N° 114.328, 60.670, 108.987 y 108.988.

PARTE DEMANDADA: PAUSIDES ENRIQUE AGUERO ARGIMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.600.699 en su carácter de propietario del Vehículo y a SEGUROS LA PREVISORA, en la persona su presentante Legal.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de Daños y Prejuicios, intentada por la Abogada OLGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.696.513, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.328 actuando como representante legal del ciudadano GILBERTO DELGADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.254, contra el ciudadano PAUSIDES ENRIQUE AGUERO ARGIMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.600.699 en su carácter de propietario del Vehículo y a Seguros La Previsora, en la persona su presentante Legal. En fecha 28/06/2.007, Se admitió la presente demanda por ante este Juzgado (f. 32). En fecha 17/10/2007, se recibio diligencia de la parte actora donde consigna copias simples a los fines de la citación de la parte demandada. En fecha 21/01/2008, consigna diligencia la parte actora indicando dirección de la demandada (f. 35). En fecha 14/04/2008, el Alguacil del Tribunal informa que recibió emolumentos a los fines de gestionar la citación (f. 36).. En fecha 16/04/2008, el Alguacil consigno recibo de citación firmado por el Gerente de Seguros la Previsora (f. 37). En fecha 09/05/2008, el Alguacil consigno compulsa sin firmar del ciudadano Pausides Agüero (f. 39). En fecha 25/03/2009, la parte codemandada seguros la Previsora consigno diligencia solicitando se delira la perención de instancia.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 09/05/2008 donde el Alguacil consigna consigno compulsa sin firmar del ciudadano Pausides Agüero, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PREJUICIOS, intentada por el ciudadano GILBERTO DELGADO MARTINEZ, contra el ciudadano PAUSIDES ENRIQUE AGUERO ARGIMIRO, y la Seguros La Previsora, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (5) días del mes de Junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. -
MJP/Milagro