REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004029

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVANGELINA DEL CARMEN MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.599.654., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida la Terrazas, con calle Santa Eduviges de la comunidad de Chirgua El cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una longitud de 20 metreos con terrenos ocupados por la Señora Lola Carmen Romero, SUR: En una longitud de 20 metros con terrenos ocupados por la señora Maribel Perozo ESTE: En una longitud de 10 metros con terrenos ocupados por el señor Jose Roman Amaro y OESTE: En una longitud de 10 metros con la calle Santa Eduviges que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en dos cuartos estructurados de bloque, con techo de zinc, y pisos de cemento, una sala, un baño. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ROXIMAR ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EVANGELINA DEL CARMEN MENDOZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.