REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002420

En fecha 26/02/09 la ciudadana CARMEN ALICIA FRIAS DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.373.886, actuando en su propio nombre y en representación de su madre VALENTINA FRIAS DE FRIAS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nro. 7.347.679 y sus hermanos, JOSE PASTOR FRIAS FRIAS, JUAN BAUTISTA FRIAS, ALEXIS ANTONIO FRIAS FRIAS, JOSE TOMAS FRIAS SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER FRIAS, MARITZA NAILET FRIAS DE DAZA y EDILIA JOSEFINA FRIAS FRIAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad Nros. 4.067.603, 4.067.602, 7.347.649, 603.592, 7.386.833, 9.359.212, 10.777.267 de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS HERRERA APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.750 presento escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE TOMAS FRIAS SANCHEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 603.592 quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Enero del año 2.009, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron los autos, Acta de Defunción, y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA VICTORIA MENDOZA Y NAYLETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSE TOMAS FRIAS SANCHEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 603.592, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Enero del año 2.009, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN ALICIA FRIAS DE CORDERO, VALENTINA FRIAS DE FRIAS, JOSE PASTOR FRIAS FRIAS, JUAN BAUTISTA FRIAS FRIAS, ALEXIS ANTONIO FRIAS FRIAS, JOSE TOMAS FRIAS FRIAS, FRANCISCO JAVIER FRIAS FRIAS, MARITZA NAILET FRIAS FRIAS y EDILIA JOSEFINA FRIAS FRIAS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos CARMEN ALICIA FRIAS DE CORDERO, VALENTINA FRIAS DE FRIAS, JOSE PASTOR FRIAS FRIAS, JUAN BAUTISTA FRIAS FRIAS, ALEXIS ANTONIO FRIAS FRIAS, JOSE TOMAS FRIAS FRIAS, FRANCISCO JAVIER FRIAS FRIAS, MARITZA NAILET FRIAS FRIAS y EDILIA JOSEFINA FRIAS FRIAS. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (5) días del mes Junio del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANADEZ SILVA

Publicada en la misma fecha.-
La Sec.

MJP/Carlos