REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001216
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano OSCAR JAVIER GALVIS CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.638.702, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Alisnel Lorena Vielma, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.025, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, bajo el Nº 451, folio S/N, del año 1.981, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre del solicitante como “CASTELLANOS”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad y de los datos filiatorios del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 17/02/2009 se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y se acordó oficiar a la onidex, solicitando datos filiatorios (f. 07). En fecha 19/02/2009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 15/04/2009 se le dio entrada y se agrego el oficio N°581, emitido por la Onidex de Barquisimeto I. En fecha 20/04/2009, se acordó oficiar a la Onidex de la ciudad de Carora del Estado Lara. (13) En fecha 14/04/2009 diligencio el ciudadano Oscar Galvis asistido por la Abog. Alisnel Vielma donde consigna (02) folios útiles emitidos por el Ministerio P/P para las Relaciones de Interior y Justicia Ofic. Onidex Carora Nro. 143 y de la Dirección de Dactiloscopia.-
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano OSCAR JAVIER GALVIS CASTELLANO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N°451, folio S/N, del año 1.981, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre del solicitante como “CASTELLANOS”, siendo lo correcto “CASTELLANO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg