REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000668

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AGUSTÍN RAMÓN BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 410.210., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9B, ENTRE LAS CALLES 5B y 6, Urbanización Bolivar, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 276,93 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,70 metros con la carrera 9B, que es su frente, SUR: En línea de 14,82 metros con terrenos ocupados por Orlando Mendoza, Yaneth Negrette ESTE: En línea de 19,75 metros con terrenos ocupados por Elvia Gregorio Camacaro y OESTE: En línea 20,60 metros con terrenos ocupados por carmen Elena Cordero. Dichas bienhechurías consisten por una casa identificada con el N° 5-60 con las siguientes características: una sala, cuatro habitaciones, una baño, con todos sus accesorios sanitarios, una cocina, empotrada de formica con ventana de vidrio y sus protectores, con pisos de ceramica, paredes de bloques pintadas y frisadas, tres puertas de hierro, tres puertas de madera, dos ventanas de hierro con vidrio y sus protectores, dos ventanas de madera y sus protectores, techo de abesto, una jardin, un patio pequeño, una garaje para estacionar dos vehiculos con portón de herrio plegae piso de cemento, con todos servicios públicos (luz, agua blancas, aguas negra debidamente empotrados). El valor invertido es la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 150.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILITZA MOLINA Y DOUGLAS RIERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AGUSTÍN RAMÓN BARRIOS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.