REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016181

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO QUIROZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.849.434., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 03, con Avenida 01 del sector Nueva Esperanza, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 285 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Pastora Carmen Peña, SUR: Con terrenos ocupados por Isabel de Orellana ESTE: Con la referida Avenida 01 que es su frente y OESTE: Con TERRENO OCUPADO por Emma Valles. Dichas bienhechurías consiste en habitación construida en su totalidad con laminas de zinc, de 6 por 6 metros y pioso de cemento pulido, pozo septimo, con cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ROXIMAR ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOLIMAR COROMOTO QUIROZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.