REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-015367

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL FLORENCIO RIVERO PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.032.430, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con carrera 1, sector Rómulo Gallegos, parcela numero 14 el Cuji, vía Carorita, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 10 metros con callejón de parcelamiento SUR: En línea recta de 10 metros con calle principal del parcelamiento. ESTE: En línea recta de de 26 metros con terrenos en propiedad o posesión de Carlos Mendoza y OESTE: En línea recta de 26 metros con propiedad o posesión de Chiquinquirá Ereu. Dichas bienhechurías consiste en una cerca, mantenimiento y siembra de árboles frutales y matas de varias especies. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA ROXIMAR ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL FLORENCIO RIVERO PIRE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.