REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004231
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MATEO DE EVANGELISTA LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.951, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Caribe I, calle 6ª con vereda 1 y 2, casa N° 1-40, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 200,64 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jenny López; SUR: Terreno ocupado por Rita Díaz de González; ESTE: Terreno ocupado por Cecilio Alvarado; OESTE: Terreno ocupado por la calle 6. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas. Planta Alta: 2 habitaciones, una sala. Planta Baja: tres habitaciones, un baño, una cocina, sala, comedor, techo de platabanda, paredes de bloque y 10 años de ocupación. El valor invertido es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA JIMENEZ y JOSE BASTIDAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MATEO DE EVANGELISTA LOPEZ PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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