REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000849


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA VICTORIA MARTINEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.844.811, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Caserío Paso Real, específicamente en la vía al Caserío La Reluciente, sector La Lagunita, Parroquia Paraíso de San José, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes a la Posesión Comunera llamada Pedregal o Cerro de Los Matheus; con una superficie de 1.563,10 Mts.2; con los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 34,60 mts con ocupaciones propiedad de Miren Aizpúrua; SUR: En línea de 42,86 mts con ocupaciones propiedad de Mariano Gil; ESTE: En línea de 43,55 mts con ocupaciones propiedad de Graciano Pérez; OESTE: En línea de 34,80 mts con la carretera que conduce al caserío La Reluciente. Dichas bienhechurías están cercadas con cercas tipo alfajor, sobre estructuras de piedra y parte con bloques de concreto, sobre estructura de concreto armado por los linderos norte y oeste, por los linderos este y sur: con bloques sobre estructura de concreto armado. Sobre el lote de terreno se edificaron unas bienhechurías consistentes en: 1) Una casa para habitación familiar, con su respectivo corredor, construcción de bloques, sobre estructura de concreto armado, compuesta por cuatro habitaciones, recibo, comedor, cocina, dos salas de baño y un lavadero, techos de acerolit con vigas de hierro, recubierto por su parte interna con carrizo, pisos de baldosa tipo caico, puertas y ventanas de madera con sus respectivos protectores de hierro. 2) Un chalet, edificado con bloques, sobre estructura de concreto armado, techos de acerolit, pisos de baldosa tipo caico, compuesto por dos plantas: la primera consta de recibo, sala de baño, y la segunda planta consta de una habitación. 3) Dos tanques para la recolección de agua, construido con estructura de concreto armado, con capacidad de 10.000 y 20.000 litros cada uno. 4) Una habitación que funge como depósito. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SONIA VICTORIA MARTINEZ MEZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica