REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016269
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano DIVER ALEXIS MAYUREL AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.537.840, de este domicilio, asistido por la abogado OCTAVIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.812, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 841, folio 22 vto, del año 1.948, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su nombre, como “VIVER ALEXIS”, siendo lo correcto “DIVER ALEXIS” igualmente se cometió un error involuntario al transcribir el nombre de su padre el cual aparece como “RAGEL MAYUREL, siendo lo correcto “ROGER MAYUREL. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y copia de la cédula de identidad del solicitante y de su padre. Admitida la solicitud en fecha 01/12/2.008, se acordó notificar al Ministerio Público, consignar partida de nacimiento expedida por ante la prefectura del estado Lara y oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios del solicitante, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara En fecha 05/12/2.008 (f. 10), en fecha 16/03/2.008 dicto auto dándole entrada al Oficio N° 341 emanado la Onidex Barquisimeto 1, contentivo de los datos filiatorios del solicitante (f 12) en fecha 14/05/2009. El Abogado Octavio Gomes, en su carácter de autos, consigno copia certificada de acta de Nacimiento espedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por el ciudadano DIVER ALEXIS MAYUREL AMARO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 841, folio 22 vto, del año 1.948, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su nombre, como “VIVER ALEXIS”, siendo lo correcto “DIVER ALEXIS” igualmente se cometió un error involuntario al transcribir el nombre de su padre el cual aparece como “RAGEL MAYUREL, siendo lo correcto “ROGER MAYUREL” Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (04) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Carlos
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