REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-01612
Rect. Ac. Mat.
C.F.
La Juez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. La ciudadana BELKIS COROMOTO TERAN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.258.147, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Annye c. Morles O, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.441, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 436, del año 1.985, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de de la solicitante que aparece como “BELKIS COROMOTO SILVA TERAN”, siendo lo correcto “BELKIS COROMOTO TERAN”. Acompañó copia certificada de la Acta de Matrimonio, de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 01/12/2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordeno librar edicto (f. 09). En fecha 05/12/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 07/05/2009, la solicitante consigno edicto, (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana BELKIS COROMOTO TERAN DE DIAZ y en consecuencia se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Acta de Matrimonio, inscrita bajo el N° 436, del año 1.985, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre del solicitante que aparece como “BELKIS COROMOTO SILVA TERAN”, siendo lo correcto “BELKIS COROMOTO TERAN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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