REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003717

En fecha 19/03/2.009, los ciudadanos ELISA MERCEDES GIL ALVARADO y CARLOS MAURICIO DE SAN MARTIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.072.201 y 3.860.060, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FABIO JOSE DE SAN MARTIN GIL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.17.035.201, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 01 de Diciembre de 2008. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del difunto, copia simple de la cédula de identidad, Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 13/05/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JESUS MARIA DEVIDE Y NORMA TRINIDAD ABARCA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: FABIO JOSE DE SAN MARTIN GIL, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELISA MERCEDES GIL ALVARADO y CARLOS MAURICIO DE SAN MARTIN HERNANDEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FABIO JOSE DE SAN MARTIN GIL, a los ciudadanos ELISA MERCEDES GIL ALVARADO y CARLOS MAURICIO DE SAN MARTIN HERNANDEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa