REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-001912


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA ARIAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.936, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Los Pinos vía Duaca, Manzana C-3 P S/N; Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de DOSICENTOS METROS CUADRDASO (200,oo M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Carmen Monges; SUR: Carretera vía Las Playitas; ESTE: Con terreno ocupado por Virgilio Dávila; OESTE: Con terreno ocupado por Wilmer Arias. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, consta de sala, una habitación, cocina, dos baños, lavadero, también un local comercial de paredes de bloques, techo de xinc, piso de cemento, ventana con rejas de hierro y puerta de hierro, con todos los servios, aguas blanca, aguas negras y electricidad, cercada totalmente con alfajor y al frente de la casa con paredes de bloque y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESSICA GIMENEZ y LIGIA CANELON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AURA ROSA ARIAS COLINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg