REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-000154
SEP. CUERPOS.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, el día 27/02/2.008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento los ciudadanos NELSY PASTORA SANCHEZ HERNANDEZ Y AARON RAFAEL SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.163.406 y 14.644.832, respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio. En fecha 26/05/2.008, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 07). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 02-06-2008, se dio por Notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público (folio 09). En fecha 27/05/2.009, compareció el Abogado Aaron Soto García y solicitó la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos según consta al folio nueve (09) del presente expediente. En fecha 10-06-2009, se acordó notificar a la cónyuge Nelsy Pastora Sánchez a fin de exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio. (folio 12). En fecha 25-06-2009, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de notificación firmada por la ciudadana Nelsy Pastora Sánchez. (folio 13).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NELSY PASTORA SANCHEZ HERNANDEZ Y AARON RAFAEL SOTO GARCIA, antes identificados por ante la Junta Parroquia de la Junta Parroquial de Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 41, de fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/merysa
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