REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KN04-X-2009-000043


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 25/06/2009, en la cual se inhibe alegando “….ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa […], juicio de Resolución de Contrato, en virtud de considerarme injuriada por la denuncia formulada por la abogado Saray Elena Ugel Garrido, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 31.952, ante la Rectoría Civil del Estado Lara, en fecha 21-04-2008; […]”, la denuncia formulada en mi contra pudiera comprometer el criterio objetivo que debo tener como Juez, razón por lo que fundamento la presente inhibición en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]” y por cuanto de las copias certificadas que acompaña a la presente acta consta que la abogada SARAY ELENA UGEL GARRIDO, actúa en el juicio y tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa