REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017491
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana ILENIA CAROLINA RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.271.921, de este domicilio, asistida por la abogada Marisela Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.836, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1658, folio 22 vto, del año 1.967, en el sentido que, erróneamente fue omitido el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la solicitante, como “RICARDO RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “RICARDO CECILIO RODRIGUEZ TORRES”. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 22/01/2.009, se notificó al Ministerio Público, consignar partida de nacimiento expedida por el registro principal y datos filiatorios de la solicitante, asimismo librar un edicto (f. 07). En fecha 28/01/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 20/02/2.009, compareció la abogada MARISELA CORDERO, Inpreabogado N° 63.836 y consignó poder (f. 12). En fecha 05/03/2.009, compareció la abogada MARISELA CORDERO, Inpreabogado N° 63.836 y consignó publicación del edicto solicitado en autos (f. 16). En fecha 20/05/2.009, compareció la abogada MARISELA CORDERO, Inpreabogado N° 63.836 y consignó copia de la partida de nacimiento de la solicitante (f. 19). En fecha 25/05/2.009, compareció la abogada MARISELA CORDERO, Inpreabogado N° 63.836 y consignó datos filiatorios de la solicitante (f. 22).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por la ciudadana ILENIA CAROLINA RODRIGUEZ CORDERO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 1658, folio 22 vto, del año 1.967, en el sentido que, erróneamente fue omitido el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la solicitante, como “RICARDO RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “RICARDO CECILIO RODRIGUEZ TORRES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica