REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2006-021062
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.982.691, de este domicilio, asistida por la abogada Miriam Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 214, de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1.998, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante, como “ELEUTERIA ROSA”, siendo lo correcto “ROSA ELEUTERIA”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y datos filiatorios de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 05/03/2.007, se notificó al Ministerio Público (f. 11). En fecha 08/03/2.007, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 09/04/2.008, compareció la abogada ANTONIA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, asistida por la abogada MIRIAM ZAVARCE, Inpreabogado N° 16.878 y consignó copia de la partida de nacimiento solicitada en autos (f. 14). En fecha 15/04/2.008, se dictó auto ordenando librar oficio a la Onidex, solicitando datos filiatorios de la solicitante (f. 16). En fecha 06/06/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1063, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, en donde informan que no poseen los datos solicitados (f. 19). En fecha 02/10/2.008, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio a la Onidex, de El Tocuyo, Estado Lara (f. 20). En fecha 23/01/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0350-368, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 22).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANCHEZ y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 214, de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1.998, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante, como “ELEUTERIA ROSA”, siendo lo correcto “ROSA ELEUTERIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica