REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000992


En fecha 27/01/2009 la ciudadana RUTH ELIZABETH MEDINA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.878.097, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ROSEMIR V. VERA TORREALBA, de Inpreabogado N° 131.455, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido de que aparecen los siguientes errores: el acta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara: Primero: la fecha de nacimiento de su esposo JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ aparece como 14/02/1936, siendo lo correcto 14/03/1936; Segundo: al escribir por segunda vez el nombre del esposo se colocó JUAN PABLO PEREIRA MELENDEZ siendo lo correcto JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ; en el acta asentada en el Registro Principal del Estado Lara: Tercero: Se colocó el número de cédula de identidad de su esposo como 7.412.283, siendo lo correcto 741.283; en los libros de la Jefatura Civil como en el Registro Principal: Cuarto: se omitió el apellido de casada de la madre de su esposo como PRESENTACIÓN MELENDEZ, siendo lo correcto PRESENTACION MELENDEZ DE PEREIRA; Quinto: Se omitió el primer nombre y el segundo apellido de su padre como EMILIANO MEDINA, siendo lo correcto REYES EMILIANO MEDINA DELGADO; Sexto: Omitieron el segundo nombre y el apellido de casada de su madre como MARIA RODRIGUEZ siendo lo correcto MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE MEDINA. En fecha 17/02/2009 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público y traer a los autos datos filiatorios de la solicitante y su padre expedidas por la Onidez. En fecha 06/03/2009 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. En fecha 15/06/2009 fue consignados los datos filiatorios de RUTH ELIZABETH MEDINA DE PEREIRA y REYES EMILIANO MEDINA DELGADO. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de matrimonio expedida por Acta de Matrimonio a rectificar expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y Registro Principal del Estado Lara, Acta de Nacimiento de Juan Pedro Pereira Melendez, Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, así como los datos filiatorios de Reyes Emiliano Medina Delgado y Ruth Elizabeth Medina de Pereira, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana RUTH ELIZABETH MEDINA DE PEREIRA. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 823, folio 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1979, en el sentido que aparezca en la Jefatura Civil: Primero: la fecha de nacimiento del contrayente JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ como 14/03/1936; Segundo: el nombre del contrayente como JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ en todas las partes donde se le menciona; en el acta asentada en el Registro Principal: Tercero: el número de cédula de identidad del cónyuge como 741.283; en los libros tanto de la Jefatura Civil como en el Registro Principal: Cuarto: se omitió el apellido de casada de la madre del cónyuge siendo lo correcto PRESENTACION MELENDEZ DE PEREIRA; Quinto: se omitió el primer nombre y el segundo apellido del padre de la contrayente siendo lo correcto REYES EMILIANO MEDINA DELGADO; Sexto: Se omitió el segundo nombre y el apellido de casada de la madre de la contrayente siendo lo correcto MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE MEDINA.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa