REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve(29) de Junio del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000378

PARTE ACTORA: YOHANA FRANCHESCA YANEZ, mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEDILIO JOSE MEDINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.642, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALICIA GISELA YANEZ MORILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.839.340, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRISARIS MENODOZA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.601, de este domicilio.

AUTO INTERLOCUTORIO EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE
FILIACIÓN.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN, interpuesta por la ciudadana YOHANA FRANCHESCA YANEZ, mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad y de este domicilio contra la ciudadana ALICIA GISELA YANEZ MORILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.839.340, de este domicilio. En fecha 17/04/2008 fue interpuesta la demanda (f. 01 y 02). En fecha 30/04/2008 fue admitida (f. 04). En fecha 15/05/2008 fue notificado el Fiscal del Ministerio Público (f. 06). En fecha 23/05/2008 fue consignado edicto (f. 09). En fecha 17/06/2008 la parte actora solicita nueva publicación de edicto debido a error material (f. 14). En fecha 02/07/2008 se libró nuevo edicto (f. 18) y en fecha 18/07/2008 se agregó la publicación (f. 20). En fecha 01/08/2008 la parte accionada se da por citada (f. 23).En fecha 30/10/2008 se declaró vencido el emplazamiento (f. 25). En fecha 27/01/2009 se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora (31). En fecha 06/02/2009 se admitieron (f. 36). En fecha 29/04/2009 se declararon vencidos los informes (f. 37).

ÚNICO

Examinadas como han sido las presentes actuaciones procesales evidencia este Juzgado que la parte actora ha omitido traer a los autos material probatorio tendente a demostrar la filiación que alega, si bien es cierto la demandada convino hay que recordar que la materia en cuestión es de orden público, por ello, no basta el simple convenimiento, debe acreditarse por los medios de prueba permitidos por el legislador la existencia del vínculo familiar, pues de otro modo la demanda debe ser desestimada.

En este orden de ideas, se observa como la parte actora demanda a la ciudadana ALICIA GISELA YÁNEZ, sin embargo, en las actas consignadas no se observa información esclarecedora, que acredite la filiación que se demanda, es decir, el nombre, trato y fama.

Ante tales inconsistencias, este Tribunal estima que lo más ajustado a derecho y en favor de dar oportunidad para tener la identidad tan anhelada, institución inmersa dentro de los Derechos Humanos, es ordenar a la parte actora presente la fe de bautismo respectiva, igualmente deberá presentar por lo menos dos testigos que acrediten su condición, así como cualquier otra documentación que vincule al actor con la accionada.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 03:22 p.m. y se dejo copia



La Secretaria