REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000050

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y siendo que se encuentra vencida la oportunidad legal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se deja constancia que ninguna de las partes compareció. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO, intentado por el ciudadano RENE SABAS TORRES, contra la ciudadana SUGEY JOSEFINA SZURPIK. Déjese Copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica