REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2007-004575
PARTE ACTORA: MARLENY COROMOTO ALVARADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.773 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO MÉNDEZ GUTIÉRREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.197.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL FRANCISCO MOGOLLÓN CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.011.534.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por la ciudadana MARLENY COROMOTO ALVARADO SUAREZ, contra el ciudadano RAFAEL FRANCISCO MOGOLLÓN CAMACHO. En fecha 14/11/2.007, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 18).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 14/11/2.007, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por la ciudadana MARLENY COROMOTO ALVARADO SUAREZ, contra el ciudadano RAFAEL FRANCISCO MOGOLLÓN CAMACHO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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