REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003995
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY DEL CARMEN VIERA ALVAREZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula N° 14.878.446 respectivamente, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Quibor, kilómetro 8, Barrio Negro Primero, entrada a la comunidad La Lagunita, El Rubio, calle 1, cruce calle pie de La Virgen, parcela entrada calle 3, s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 3, que es su frente. SUR: Con el señor Rafael Uzcategui; ESTE: Con una pared, y OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUSMARY COLMENAREZ y RAFAEL SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY DEL CARMEN VIERA ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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