REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2006-022397
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano RAFAEL AGUSTIN MENDOZA MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.965.028 y de este domicilio, asistido por el abogado Jesús Maria Vasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.936, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 14 folio 21 fte., de fecha veintidós (22) de Febrero de 1.974, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el numero de la cédula del solicitante, como “6.576.783”, siendo el número correcto “3.965.028”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 30/10/2006, se notificó al Ministerio Público, y a la parte interesada consignar acta de matrimono y fotocopia de la cédula de identidad (f. 5). En fecha 10/11/2006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (f. 7). En fecha 2/06/2008 diligencio el ciudadano Rafael Mendoza asistido por el Abg. Luis Viloria presentando un escrito en el cual solicita la entrega de acta de matrimonio (f. 9). En fecha 06/06/2006 se dicto auto auto ordenando aclarar la diligencia (f.10) En fecha 16/06/2008 diligencio el ciudadano Rafael Mendoza, asistido por el Abg. CARLOS OROPEZA, en su carácter de autos, el siguiente documento: diligencia donde consigna fotocopia de la cedula de identidad a la presente causa. (f. 11). En fecha 29/10/2008 se dicto auto ordenando ratificar el auto de admisión en el sentido que debe consignar acta de matrimonio solicitada (f. 14) En fecha 08/06/2009 diligencio el Ciudadano Rafael Mendoza asistido por la Abg. LISANGELA MARTINEZ, en la cual consigna Acta de Matrimonio del Registro Principal (15)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano RAFAEL AGUSTIN MENDOZA MENDOZA, y en consecuencia se ordena a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 14 folio 21 fte., de fecha veintidós (22) de Febrero de 1.974, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el numero de la cédula del solicitante, como “6.576.783”, siendo el número correcto “3.965.028”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg