REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2008-000470


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 11/06/2.009, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Empresa “INVERSIONES COCCIA C.A.”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida originalmente bajo la figura de sociedad de responsabilidad limitada, mediante documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/08/1.976, anotado bajo el N° 10, folios 29 fte al 32 fte del libro de Comercio N° 4, llevado por dicho Tribunal, luego transformada en compañía anónima, mediante acta de asamblea de fecha 16/07/1.984, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 13/08/1.984, anotada bajo el N° 61, Tomo 2-F y siendo reformados sus estatutos mediante acta de Asamblea de accionistas, celebrada en fecha 13/04/1.991, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 25/07/2.000, bajo el N° 60, Tomo 25-A, a través de su Apoderado Judicial BORIS FADERPOWER, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 47.652, contra el ciudadano MIGUEL RAMÓN RAMÍREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.090, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado BORIS FADERPOWER, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 47.652, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta en cheque endosado, que riela al folio 12 del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 126.060, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según consta de poder apud acta que riela al folio 80 del presente expediente.
3) La parte demandada se da por intimada en el presente juicio, relacionado con un cheque identificado con el N° 00004002, librado en fecha 30/03/2.008, por la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 26.901,00), contra la cuenta corriente N° 0108-0908-84-0100012738 del Banco BBVA Banco Provincial, Agencia Barquisimeto El Parral, ya identificado, siendo la parte demandante beneficiaria del cheque antes mencionado.
4) La parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes, por ciertos los hechos alegados así como el derecho invocado; y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece a la demandante, pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 26.901,00),, a los fines de pagar lo adeudado por concepto de capital, intereses y erogaciones realizadas a los fines de obtener el pago del crédito, monto este que será pagadero de la siguiente manera: a) QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 15.000,00), pagaderos en el mismo acto de presentación de la presente transacción, mediante cheque N° 2272706648 girado contra la cuenta corriente N° 0158-0072-18-0721030870 del Banco Central Banco Universal, a favor de Inversiones Cocía, c.a. de fecha 27/05/2.009; b) ONCE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.901,00) pagaderos el 19/06/2.009.
5) El Apoderado de la parte actora manifiesta en nombre de la parte actora, que acepta la anterior propuesta y declara haber recibido en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 15.000,00).
6) El Apoderado de la parte actora, solicita al Tribunal la homologación de la presente transacción y una vez verificado el estricto y completo cumplimiento de la misma, de por terminado el juicio incoado.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica