REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2008-000436
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 02/06/2.009, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana MARGOT LOZADA DORANTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.084.820, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, abogado HUMBERTO ABREU, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.423, contra la ciudadana MARTHA CAROLINA MARIÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.397.213, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado HUMBERTO ABREU, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.423, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta en poder apud acta, que riela al folio 31 del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente la ciudadana MARTHA MARIÑO, asistida por el abogado Jesús Gómez Parada, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 126.037.
3) La parte demandada conviene en la demanda intentada en su contra, en todas y cada una de sus partes, y reconoce deber la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta el día de hoy, es decir CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 5.578,08), un sexto por ciento (1/6%) de comisión de la letra de cambio que representa la comisión de la deuda, así como las costas generadas por la acción intentada y para evitar el presente proceso conviene en ceder y traspasar pura y simplemente al actor los derechos que posee sobre el 50% de un bien inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° 1-21, situada en la calle 1 de la Urbanización RESIDENCIAS ROCA TERRA (I ETAPA) ubicada en la avenida Intercomunal Barquisimeto – Cabudare, en jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicho inmueble posee un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (117,23 Mts.2) y demás especificaciones descritas en el escrito de transacción presentado por las partes y se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10/08/2.001, bajo el N° 29, folio 1 al 6, Tomo 3, Protocolo Primero y tiene un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), es decir SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,00), se encuentra gravado con hipoteca de Primer Grado a favor de CASA PROPIA, E.A.P.
4) El Apoderado de la parte actora, acepta la anterior dación en pago y pide al Tribunal ordene a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el 50% del bien inmueble, antes descrito.
5) Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.
6) Se acuerda expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, a los fines registrales de la cesión de derechos de propiedad que se contraen a través de la presente transacción.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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