REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2007-000536

PARTE ACTORA: FORTUNATO ANTONIO AVENDAÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.284, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: WUALTERIO JAMES, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.010.

PARTE DEMANDADA: EDGAR LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.435.970.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano FORTUNATO ANTONIO AVENDAÑO PEREZ, a través de su endosatario en procuración WUALTERIO JAMES, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.010, contra el ciudadano EDGAR LOYO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/10/2.007, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y se declinó la competencia por razón de la cuantía (f. 06). En fecha 14/11/2.007, se dictó auto dándole entrada al presente expediente (f. 10).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 14/11/2.007, donde se dictó auto dándole entrada al presente expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano FORTUNATO ANTONIO AVENDAÑO PEREZ, a través de su endosatario en procuración WUALTERIO JAMES, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.010, contra el ciudadano EDGAR LOYO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-


MJP/Mónica