REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003899

En fecha 23/03/2009, la ciudadana LILIANA COROMOTO VALDES PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.497.307 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado José Manuel Inojosa Klem, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.637, de este domicilio, presentó escrito en el cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su cónyuge, ciudadano RAFAEL MARIA SUAREZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.206, quien falleció ab-intestato en fecha once (11) de Enero del año 2.009 en esta ciudad de Barquisimeto. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y fotocopias ce las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 07/05/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: FERNANDO RIERA Y MANUEL ENRIQUE SANCHEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RAFAEL MARIA SUAREZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.206, quien falleció ab-intestato en fecha once (11) de Enero del año 2.009, en esta ciudad de Barquisimeto, dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana LILIANA COROMOTO VALDES PADILLA, ya identificada. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAFAEL MARIA SUAREZ ROJAS, a la ciudadana LILIANA COROMOTO VALDES PADILLA. Expídanse las copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes Junio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg