REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003150
En fecha 10/03/2009, los ciudadanos ISABEL TERESA SUAREZ DE SANTANDER, SANDRA EVELIN SANTANDER SUAREZ, ROBER OMAR SANTANDER PEREZ, SADY EMIR SANTANDER SUAREZ, SILVIA ESTHER SANTANDER SUAREZ Y HAYDEE YSABEL SANTANDER DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 2.996.313, 6.259.677, 5.673.807, 6.346.523, 6.094.080 y 6.351.464, respectivamente, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, debidamente asistidos por el abogado Domingo Gamez Maimones, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 7.401, de este domicilio, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRUCTUOSO SANTANDER CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.522.537, quien falleció ab-intestato en fecha once (11) de Septiembre del año 2.008 en esta ciudad de Barquisimeto. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y fotocopias ce las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 18/03/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: YERMIS IRALIS BRAVO ANGULO Y ZAIDEE MARGARITA NUÑEZ NUÑEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano FRUCTUOSO SANTANDER CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.522.537, quien falleció ab-intestato en fecha once (11) de Septiembre del año 2.008 en esta ciudad de Barquisimeto, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISABEL TERESA SUAREZ DE SANTANDER, SANDRA EVELIN SANTANDER SUAREZ, ROBER OMAR SANTANDER PEREZ, SADY EMIR SANTANDER SUAREZ, SILVIA ESTHER SANTANDER SUAREZ Y HAYDEE YSABEL SANTANDER DE CORTEZ, ya identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FRUCTUOSO SANTANDER CASTILLO, a los ciudadanos ISABEL TERESA SUAREZ DE SANTANDER, SANDRA EVELIN SANTANDER SUAREZ, ROBER OMAR SANTANDER PEREZ, SADY EMIR SANTANDER SUAREZ, SILVIA ESTHER SANTANDER SUAREZ Y HAYDEE YSABEL SANTANDER DE CORTEZ. Expídanse las copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes Junio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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