REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


ASUNTO: KP02-F-2008-000726

PARTE ACTORA: EDUARD GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARBELLA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA (viviente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.402.847, de este domicilio.

AUTO: INTERLOCUTORI0 EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Filiación interpuesta por el ciudadano EDUARD GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio contra la ciudadana MARBELLA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA (viviente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.402.847, de este domicilio. En fecha 30/06/2008 fue presentada la demanda (f. 02). En fecha 18/07/2008 se admitió (f. 13). En fecha 01/08/2008 se agregó edicto (f. 16). En fecha 16/09/2008 se agregó notificación efectuada al fiscal del Ministerio Público (f. 18). En fecha 27/11/2008 la demandada da contestación a la demanda (f. 20). En fecha 23/03/2009 se declaró vencido el lapso probatorio (f. 27) y en fecha 22/04/2009 los informes (f. 28).

Examinadas como han sido las presentes actuaciones procesales evidencia este Juzgado que la parte actora ha omitido traer a los autos material probatorio tendente a demostrar la filiación que alega, si bien es cierto la demandada convino en la demanda y reconoció la filiación hay que recordar que la materia en cuestión es de orden público, por ello, no basta el simple convenimiento, debe acreditarse por los medios de prueba permitidos por el legislador la existencia del vínculo familiar, pues de otro modo la demanda debe ser desestimada.

Ante tales inconsistencias, este Tribunal estima que lo más ajustado a derecho y en favor de la oportunidad para tener la identidad tan anhelada, institución inmersa dentro de los Derechos Humanos, es solicitar al demandante la presentación de dos testigos que acrediten su condición, igualmente, sea consignada la fe de bautismo respectiva y cualquier otra documentación que vincule al actor con la accionada. Y así se decide. En consecuencia se repone la causa al estado de dar cumplimiento con lo preceptuado.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 03:19 p.m. y se dejo copia.


La Secretaria