REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000662
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28/04/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos MARIA CRISTINA MONTES DE OCA y JHOGE´R VIRGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.938.191 Y 16.530.760, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Milagro Jacqueline Corro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.763. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 18/06/2008, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio trece (08) del expediente. En fecha 23/03/2009 comparación por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA CRISTINA MONTES DE OCA y JHOGE´R VIRGUEZ GOMEZ, debidamente asistidos por la abogada Milagro Corro, Inpreabogado N° 64.763 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes. En fecha 27/’3/2009 se dicto auto donde el tribunal niega lo solicitado por cuanto no ha transcurrido en año desde que fue declarada la separación de cuerpos y bienes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA CRISTINA MONTES DE OCA y JHOGE´R VIRGUEZ GOMEZ, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 62 de fecha dos de Julio del 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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