REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2007-000321
PARTE ACTORA: ZULEIMA PASTORA RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.597, de este domicilio.
AUTO: INTERLOCUTORIO EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Filiación interpuesta por la ciudadana ZULEIMA PASTORA RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio, contra la ciudadana ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.597, de este domicilio. En fecha 18/10/2007 fue presentada la demanda (f. 01). En fecha 01/11/2007 se admitió (f. 13). En fecha 20/11/2008 se agregó notificación efectuada al fiscal del Ministerio Público (f. 15). En fecha 11/03/2008 se agregó edicto (f. 17). En fecha 10/02/2009 la demandada da contestación a la demanda (f. 22). En fecha 24/03/2009 se declaró vencido el lapso probatorio (f. 25) y en fecha 23/04/2009 los informes (f. 26).
Examinadas como han sido las presentes actuaciones procesales evidencia este Juzgado que la parte actora ha omitido traer a los autos material probatorio tendente a demostrar la filiación que alega, si bien es cierto la demandada convino en la demanda reconociendo la filiación, hay que recordar que la materia en cuestión es de orden público, por ello, no basta el simple convenimiento, debe acreditarse por los medios de prueba permitidos por el legislador la existencia del vínculo familiar, pues de otro modo la demanda debe ser desestimada.
Ante tales inconsistencias, este Tribunal estima que lo más ajustado a derecho y en favor de la oportunidad para tener la identidad tan anhelada, institución inmersa dentro de los Derechos Humanos, es solicitar a la demandante la presentación de dos testigos que acrediten su condición, igualmente, sea consignada la fe de bautismo respectiva y cualquier otra documentación que vincule a la actora con la accionada. Y así se decide.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 03:18 p.m. y se dejo copia
La Secretaria
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