REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002427
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.402.022, actuando en este acto como apoderado de la ciudadana: NELLYS COROMOTO MARQUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, perfectamente hábil y titular de la cedula de identidad Nro. 9.576.833, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Nacimientos llevados, por ante la Parroquia Guarico Municipio Moran del Estado Lara, signado con el No. 481, Folio 241, de fecha, 29/08/1973 en el sentido que, erróneamente fue transcrito el año de nacimiento incorrecto, como 1967 siendo lo correcto 1966 Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, copia de la cedula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22/05/09
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y en consecuencia ordena al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 481, de fecha veintitrés (23) de Marzo del año 1.973, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el año de nacimiento incorrecto, como 1967 siendo lo correcto 1966, Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Carlos