REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003038
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSWALDO RAMÓN MOGOLLÓN ORTIZ Y YELITZA MARINA MONTES OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 7.391.019 y 10.050.650, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande Kilómetros 11 sector Francisco de Miranda, calle los Cedros, calle 11, vereda 6, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 180 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 metros con terrenos desocupados SUR: En línea de 12 metros con vereda 6. ESTE: En línea de 15 metros en terreno ocupado por Victor Mujica, y OESTE: En línea de 15 metros con Adamis Orozco. Dichas bienhechurías consiste en una vivenda con paredes y techo de zinc, con dos habitaciones, piso de tierra. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KIRA NATACHA ROMERO y ELIANO MELO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos OSWALDO RAMÓN MOGOLLÓN ORTIZ Y YELITZA MARINA MONTES OCHOA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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