REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002974

La Juez titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL COLINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.398.326, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 entre carreras 2 y 3 sector Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 102 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17 metros con casa de la Familia Alvarez SUR: En línea de 17 metros con casa de la familia Morles. ESTE: En línea de 6 metros con casa de la familia Amaro y OESTE: En línea de 6 metros con la calle 8 entre 2 y 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de una sola planta con piso de granito, paredes de bloques, dos habitaciones, un baño, con comedor, sala y cocina, un porche, una garaje, con portón metálico. El valor invertido es la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 150.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMARELIS GIL LUQUE Y BEJAMIN QUINTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR MANUEL COLINA ROSALES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.