REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002647

La Juez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOILA ROSA CASTILLO DE OLID mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.313.050., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la lucha con la calle principal del sector “C” Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 11,50 metros de largo por 332 metros; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle principal, SUR: Con la quebrada ESTE: Terrenos ocupados por Sra, Aida Pernalete y OESTE: Con la escuela estadal la Lucha. Dichas bienhechurías consistente en una vivienda construida por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, sala, cocina, comedor, tres cuartos, una baño, con ventanas y rejas en el porche, instalaciones electricas, agua servidas, entrada independiente, cercada toda el área de bloque, para mejoramiento de vivienda. El valor invertido es la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y SIMÓN ACOSTA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ZOILA ROSA CASTILLO DE OLID, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.