REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001273

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadano MARIA VICENTA PEREZ YAJURE y TEOFILO ELADIO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrs° 6.568.572 y 7.328.438, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Peña, Sector 1, poste N° 20, Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, en una extensión aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Yamileth Mujica. SUR: Terreno ocupado por Aideth Duran; ESTE: Calle Principal el Llenadero OESTE: Circunvalación Norte. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de Bahareque, piso de cemento, de 2 habitaciones, sala, corredor, servicios y una cerca de alambre de púa y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILDREC SALAS Y MARIO QUERALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA VECENTE PEREZ YAJURE y TEOFILO ELADIO VARGAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos