REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017839

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDILIA IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula Nr. 1.271.259 respectivamente y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le concedan titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Miguel Bernal entre calles San Rafael y Vicente Amengual N° 15 de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio el cual le pertenece por herencia de su difunta madre ciudadana, Guadalupe Iglesias, según consta en planilla sucesoral N° 850 de fecha 28 de Octubre de 1982 emitida por el ministerio de hacienda, quien a su vez hubo el terreno por compra al ciudadano Obdulio Mendoza, según se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de Distrito Palavecino bajo el Numero 4 Folio 4to al 5to Protocolo Primero de fecha seis de julio de 1946 con una superficie cuadrada de setecientos sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis decímetros (766,66 Mts2) que forma parte de mayor extensión y cuyos lindero Generales son los siguientes: NORTE: terrenos que son o fueron de Guillermo Luna antes solar de Rumualda Ramos y Clodomiro Parra; SUR: Con terrenos de Maria Magdalena Jiménez anteriormente Guadalupe Iglesia; ESTE: Con calle Miguel Bernal que es su frente anteriormente calle transversal OESTE: Calle que va al cementerio hoy Av. Domingo Méndez y solar de Felicita Iglesia. Linderos Particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta de cuarenta y dos metros y cero cinco Decímetros (42,05 Mts) con terreno privado; SUR: En línea quebrada de veintiocho metros con ochenta Decímetros (18,80 Mts) cinco metros con veinticinco decímetros (5,25 mts) y once metros con ochenta decímetros (11,80 Mts) con terrenos de Maria Magdalena Jiménez; ESTE: En línea recta de dieciocho metros con sesenta y ocho decímetros (18,68 Mts) con Calle Miguel Bernal que es su frente, OESTE: En linea recta de diez y seis metros con veinte decímetros con terrenos de la Sra. Juana Vásquez. En el mencionado terreno existieron bienhechurías las cuales fueron demolidas para la construcción de la nueva obra, Dichas bienhechurias actuales consisten de dos partes una baja y otra alta; la parte alta consta de tres dormitorios dos baños pisos de cerámica techo de machihembrado; la parte baja consta de dos dormitorios dos baños, sala comedor, cocina un estar y dos locales comerciales con pisos de cerámica paredes de bloque, techo de platabanda y machihembrado. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARACELIS CARABALLO Y LUIS PEREZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EDILIA IGLESIAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos