REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017763

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA OLIVA ALVAREZ DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 7.409.572, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Urbanización Bolívar, calle 6 con la esquina de la carrera 9, No. 6-13, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta en documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de abril de 2008, bajo el No. 01, Tomo 17, Protocolo Primero, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (189,15 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,80 mts, con terrenos que son o fueron ocupados por Perfecta López SUR: En línea de 18,67 mts, con la carrera 9 ESTE: En dos líneas una 8,55 mts, y la otra 1,80 mts, con la calle 6 que es su frente, OESTE: En línea de 9,28 mts. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento, consta de seis habitaciones, sala, cocina, comedor, cuatro baños, porche, cercada totalmente con bloques y rejas en su frente. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 65.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA OLIVA ALVAREZ DE MONTERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos