REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017593

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.611.732, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Chirgua 5 vía la Granzonera, sector Santa Barbara, Avenida Tiuna casa S/N en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 10 metros de frente por 20 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón sin numero, SUR: Con inmueble propiedad de la ciudadana Angela Bello, al ESTE: Con inmueble propiedad de la ciudadana Mirian Gelvis y al OESTE: Con Avenida Tuna que es su frente. Dichas bienhechurías esta conformada por una habitación de paredes de bahareque, techo de zinc, piso rustico, servicio de electricidad, un baño, totalmente cercada de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAMILETH ROBERTIS Y BEATRIZ TERAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.