REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016153

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN MARQUEZ CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.061.929., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el cercado, sector el potrerito, calle en proyecto a 19,55 de eje de la calle 5 de Julio, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 332,60 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle en proyecto por el, SUR: Ejido desocupado por el ESTE: Ejidos desocupado por el OESTE: Ejido desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, psio de cemento, sin techoar y con divisiones para cuatro habitaciones, tres sas de baños, sala-comedor y cocina, con un área de construcción que ocupa una longitud de 12 metros de largo por 8 metros de ancho. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMILIA ALDANA Y MIRZA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN MARQUEZ CHIRINOS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.