REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-005586
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUSEBIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MARIN, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.359.229., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El estadio, final calle los Pinos S/N, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 334,10 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 5,65 metros con la alguna Natural, SUR: En línea 23,80 metros con calle de de Tierra Los Pinos. ESTE: En línea 23,91 metros con bienhechurías de Pablo Silva y OESTE: En línea de 24,37 con bienhechurías Antonio Peña. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres habitaciones, sala, baño, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA GREGARIA PEREZ Y EMILY RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EUSEBIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MARIN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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